Mediación Online versus Mediación Presencial

La oferta de mediación online es algo relativamente reciente. Históricamente el servicio de mediación se ha realizado de forma presencial. Las partes se sentaban una frente a la otra y con la ayuda de la figura del mediador se creaba un clima voluntario, imparcial, confidencial de dialogo donde el respeto y la intención de llegar a un acuerdo prevalecían avanzando hacia la creación de un acuerdo mutuo satisfactorio para ambas partes.

Pero, por desgracia, no siempre es así. En más ocasiones de las que sería deseable, me encuentro casos donde el único objetivo de una de las partes es imponer una solución o bien simplemente obtener el requisito de procedibilidad para acudir a la vía judicial establecido en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, para la mejora de eficiencia del Servicio Público de Justicia de España que entró en vigor el 3 de abril de 2025, esto es, la obligatoriedad de haber intentado una mediación con anterioridad a acudir a un proceso judicial.

El requisito de procedibilidad se podrá obtener justificando la no asistencia a las sesiones de mediación de una de las partes o la imposibilidad de llegar a un acuerdo. Y queda reflejado en alguna de las tres actas que se pueden llegar a generar en un proceso de mediación. En primer lugar, está el acta de la sesión informativa o inicial donde se recoge la voluntad de iniciar una mediación. En segundo lugar, está el acta de la sesión constitutiva donde se recoge ya el detalle del conflicto. Y en tercer y último lugar, está el acta final donde se indican los acuerdos a lo que se ha llegado de forma detallada y formal por si se quisieran elevar a escritura pública ante un notario.

Esta- reciente obligatoriedad por Ley de haber intentado una negociación previa sin duda fomenta la mediación. Pero para aumentar la oferta por parte de los mediadores ha sido necesario ampliar el acceso a la mediación y esto pasa por incluir y hacer más extensivo la digitalización del proceso en sí y ofrecer más mediaciones online.

Entre las ventajas de la mediación online destacan las que a todos nos vienen a la cabeza y son meramente físicas como son la supresión de barreras geográficas, el menor consumo de tiempo o dificultades por los desplazamientos y, sin duda, la flexibilidad horaria.

Pero también hay que añadir que la mediación online supone una importante reducción de costes tanto para las partes que se tengan que desplazar, como para el mediador no haciendo necesario un espacio físico al utilizar plataformas de video llamadas como Zoom, Teams, Google Meet, y/o otras más profesionalizadas para el sector de los mediadores. 

 Y por último está la ventaja para mi fundamental, y que por mi experiencia muy a tener en cuenta, de la mediación online que es la no necesidad de estar en el mismo espacio físico con una persona con la que hay un alto conflicto abierto ya se está necesitando la ayuda de un tercero para resolverlo. Las partes con la mediación online pueden sentirme más cómodas, más libres para expresar sus inquietudes, deseos o necesidades.

Adicionalmente los tiempos se pueden respetar mucho más fácil a través de su medición digital. Y, por último, con la mediación online la documentación se puede generar de forma ágil y firmar en el mismo acto como debería ocurrir siempre para que no haya malinterpretaciones por parte del mediador sobre puntos en los que no estén de acuerdo ambas partes y no se firme por ello la documentación por ambas partes.

Estamos por todo ello en un proceso de digitalización de la mediación de no vuelta atrás y sin duda la mediación online será hará de uso intensivo por las nuevas generaciones, que están naciendo y creciendo en un entorno dominado por la tecnología digital, como es internet, los smartphones y las redes sociales.